El presidente Andrés Manuel López Obrador difundió datos personales de una periodista durante su mañanera: este 22 de febrero exhibió el número de teléfono de Natalle Kitroeff, jefa de la corresponsalía del periódico The New York Times en México, por realizar una investigación que da a conocer que, presuntamente, gente cercana a él recibió dinero del narcotráfico para financiar su campaña de 2018.
Al ser cuestionado por la divulgación de esta información confidencial, el presidente no reconoció como un error la difusión del teléfono de la periodista de The New York Times, incluso aseguró que lo volvería a hacer si está “de por medio la dignidad del presidente de México” y que si la periodista se sentía en riesgo porque sus datos son públicos, “podía cambiar de teléfono”.
El problema aquí es que dar a conocer datos personales sin su consentimiento es una práctica conocida como doxing, la cual pone en riesgo los datos personales de los involucrados.
Foto: Cuartoscuro
Pero ¿qué es un dato personal?
En entrevista para La Cadera de Eva, Adrián Alcalá Méndez, comisionado presidente del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), explicó que un dato personal es toda información que hace identificable a una persona, la cual tiene la libre determinación de decidir a quién le entrega esa información.
En el caso de servidores públicos su expectativa de privacidad es menor, se pueden dar a conocer sus datos como número de teléfono, correo electrónico, domicilio fiscal, pues tienen que rendir cuentas respecto al cargo que representan, en cuanto a las personas de derecho privado, como las y los periodistas, para difundir datos personales como el número de teléfono se necesita el consentimiento de la persona.
“No hay que minimizar, como lo han dicho muchos: “es el teléfono, nada más, no pasa nada”. Sí pasa, ¿por qué? Porque en México la profesión de los periodistas está muy vulnerada, se corre mucho riesgo al exponer un dato como el número telefónico, no es un asunto menor y tampoco es válido lo que se diga: “que cambie de teléfono si no le gusta” (Adrián Alcalá, comisionado presidente del INAI)
El INAI abrió una investigación de oficio por la divulgación de datos personales de Natalle Kitroeff, en el que determinará por qué el presidente tiene su teléfono y si existió o no consentimiento de la periodista para dar a conocerlo. Esto es relevante sobre todo en un contexto donde México es el país sin guerra declarada más peligroso para ser periodista, de acuerdo con Reporteros Sin Fronteras.
Al respecto, Luis Fernando García, director ejecutivo de la R3D en defensa de los derechos digitales dijo a La Cadera de Eva que la actitud del presidente no sólo es ilegal, sino que expone a la periodista Natalle Kitroeff y otorga los medios (el número de teléfono) para que sea hostigada, acosada y amenazada por sus simpatizantes.
“El presidente reconoce que no fue un descuido, él mismo lo dijo, no fue un error, lo hizo a propósito y no solamente lo mostró en la pantalla de la conferencia de prensa, también lo leyó en voz alta. Es verdaderamente inmoral, preocupante y lamentable que un jefe de Estado se comporte de esa manera” (Luis Fernando García, director ejecutivo de la R3D)
¿Qué es la Ley de Protección de Datos Personales?
En México, el derecho a la protección de datos personales se encuentra regulado en el ámbito privado por la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (las empresas), y en el sector público por la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados (cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos).
El presidente Andrés Manuel López Obrador justificó haber mostrado el número telefónico de Natalle Kitroeff, porque ella lo estaba “calumniando sin pruebas” y dijo que “por encima de la ley de protección de datos personales, está la dignidad del presidente”. Sin embargo, al ser cuestionado sobre si difundirá información personal de los periodistas que publiquen algo en lo que se sienta atacado, respondió que “él tiene el mismo derecho de todos los ciudadanos, incluidos los periodistas”.
Al respecto, el comisionado presidente del INAI explicó que la “la dignidad de López Obrador no está por encima del derecho a la privacidad”, pues la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de los Sujetos Obligados también aplica con el presidente.
“Nada al margen de la ley y nadie por encima de la ley. No hay excepciones, la ley es la ley y se tiene que cumplir. Es lamentable que el presidente haga esas manifestaciones porque la ley no exceptúa a persona alguna de su cumplimiento, salvo ciertos casos que deben estar expresamente establecidos” (Adrián Alcalá)
Por su parte, Luis Fernando García precisó que López Obrador comete un error al asegurar que él es un ciudadano como cualquier otro, pues claramente hay una asimetría de poder entre sus declaraciones y las de un periodista, pues él es el titular actual ejecutivo donde está depositada la representación del Estado mexicano.
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¿Cuáles podrían ser las sanciones contra AMLO?
Adrián Alcalá explica que, aunque el INAI determine que existe un incumplimiento a la ley por parte AMLO, corresponde al Órgano Interno de Control de la Oficina de la Presidencia elegir el tipo de sanción que pueden ser: una amonestación privada o pública y hasta la eventual suspensión. Sin embargo, esto último es complicado pues el Órgano Interno deriva de la Secretaría de la Función Pública, cuyo secretario depende del presidente.
Esta no es la primera vez que el INAI inicia una investigación de oficio contra López Obrador por revelar información personal de un periodista en la mañanera, el 7 abril de 2022, mostró información confidencial de Carlos Loret de Mola.
En ese caso concluyó que el Órgano Interno de Control de la Oficina de la Presidencia debía determinar las responsabilidades administrativas originadas por la divulgación de los datos dados a conocer, eliminar el video de la conferencia de ese día y ser más estricta en el cumplimiento de la ley para evitar la divulgación de datos personales de persona físicas por cualquier medio.
Aunque el video de la conferencia en donde se publicó la información sí se eliminó, en la Secretaría de la Función Pública no existe registro de alguna acción tomada en contra el presidente.
Luis Fernando García señala que es difícil imponer responsabilidades políticas al presidente pues “tiene un control muy férreo” en el Congreso y en la Fiscalía General de la República, por lo que no ve viable que López Obrador sea investigado por sus declaraciones contra periodistas, las cuales, aseguró, normalizan la violencia contra la prensa en todos los niveles.
“No le importa al presidente que sus declaraciones son un pésimo ejemplo para otros funcionarios públicos, que replican sus actitudes a un nivel local, estatal y municipal, poniendo en grave riesgo periodistas que son más vulnerable que una periodista de un medio internacional, por ejemplo” (Luis Fernando García)
Filtran datos de periodistas que asisten a la mañanera
En enero de este año los datos personales de al menos 260 periodistas que cubren las conferencias mañaneras del presidente fueron vulnerados: fotografías, identificaciones, pasaportes, números telefónicos, correos electrónicos, direcciones, RFC y CURP fueron publicados a través de un foro en internet.
Según la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, la Presidencia de la República y la Coordinación General de Comunicación Social tienen la obligación de garantizar el buen resguardo de esos datos tomando todas las medidas pertinentes para evitar cualquier vulneración a los sistemas donde están alojados.
Más allá de que el INAI determine que el presidente infligió la ley, el director ejecutivo de la R3D considera que los periodistas deberían adoptar otro tipo de medidas legales, por “el daño moral, reputacional e invitación al acoso” que hace la Oficina de presidencia al no proteger sus datos personales.